MEDIACIÓN Y SEGUNDA OPORTUNIDAD (BEPI)

La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial, con los consiguientes menores gastos.

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¿HAS OÍDO HABLAR DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SIN ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL?

En GDA-LEX ABOGADOS, somos expertos también en mediación familiar, civil y mercantil. Desde conflictos de herencias, divorcios, a vecinales, pasando por todo tipo de resolución civil, familiar y mercantil.

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Mediación

Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión, EN GDA LEX, contamos con el asesoramiento de expertos mediadores reconocidos por el Ministerio de Justicia, y con todos los requisitos legales y técnicos para una mediación de éxito.

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La mediación concursal

Ley de segunda oportunidad (BEPI)

La mediación concursal constituye tras el RDL 1/2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal, un requisito previo, para obtener el BEPI o (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

Mediante dicha mediación y previo al concurso consecutivo, y el BEPI. El deudor puede alcanzar un acuerdo de financiación de sus deudas, con quitas y esperas. También conocido como AEP (acuerdo extrajudicial de pagos), que en caso de aceptación de los acreedores, supondría en tal caso una mediación concursal exitosa, que daría por finalizado dicho proceso.

En caso de mediación fallida, y diez días después de dicha mediación el deudor puede instar un concurso consecutivo, y en el mismo solicitar el BEPI.

El BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Ley de segunda oportunidad.

El BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el TRLC. Su redacción incluye alguna contradicción que ha sido corregida por la jurisprudencia. Por eso conviene que lo analicemos con detenimiento para entender a la perfección cómo funciona este mecanismo.

Si el AEP fracasa, la Ley de Segunda Oportunidad indica que se deberá declarar tu concurso consecutivo.  En cualquier caso, en sede judicial se solicitará que tras la fase de liquidación las deudas que resulten impagables te sean “perdonadas”.

Dependiendo de la modalidad del BEPI a la que te acojas, esta cancelación de la deuda será:

  • Definitiva e inmediata.
  • O provisional y sometida a un plan de pago.

Para ello se precisan una serie de requisitos:

  • Ser un deudor de buena fe

  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros

  • Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas y haber liquidado dicho patrimonio.

  • Haber intentado llegar a un AEP (mediación concursal) con los acreedores.

  • No ser objeto de un concurso culpable.

  • No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

Si crees que podemos ayudarte contáctanos. En GDA LEX, somos expertos en segunda oportunidad.